Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual - Ley 26522

14174429 - ¿Qué sujetos están alcanzados por el Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual - Ley 26522?
Fecha de publicación: 25/01/2011

Los sujetos que están comprendidos son las personas físicas o jurídicas que realicen las operaciones alcanzadas por el gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley 26522, debiendo liquidar e ingresar el mismo conforme a los requisitos, plazos y condiciones que se disponen en la Resolución General Conjunta 3018/11 de la AFIP.

  • Fuente: Art. 1 RG 3018/11
14204875 - ¿Debo informar la baja en el Impuesto a los Servicios de Radiodifusión - Ley 22285?
Fecha de publicación: 02/10/2011

Los responsables alcanzados por la R.G. AFIP Conjunta 3018/11 no deben informar la baja en el Impuesto a los Servicios de Radiodifusión, ya que se generará una baja de oficio en el período de finalización de Ia vigencia de dicho impuesto.

  • Fuente: CIT AFIP
16755313 - ¿Cómo debe confeccionarse y abonarse las declaraciones juradas del Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual - Ley 26522, correspondientes a los períodos fiscales de los meses de enero de 2011 a diciembre de 2012?
Fecha de publicación: 03/02/2016

Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas - originarias o rectificativas - correspondientes a los períodos fiscales de los meses de enero de 2011 a diciembre de 2012, ambos inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado "SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión 1.0" y el saldo de impuesto resultante - así como los intereses y multas que pudieran corresponder - sólo podrá ingresarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la RG 1778/04, su modificatoria y complementarias, con imputación al código de impuesto 313 "Servicios de comunicación audiovisual - Ley 26.522".


El formulario de declaración jurada Nº 966, generado por el referido aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos conforme al procedimiento establecido por la RG 1345/02 (sus modificatorias y complementarias). A tal efecto se utilizará la respectiva "Clave Fiscal", obtenida conforme a lo dispuesto por la RG 3713/15

  • Fuente: Art. 1 RG 3675/14
18581584 - ¿Cómo debe confeccionarse y abonarse las declaraciones juradas del Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual - Ley 26522, correspondientes a los períodos fiscales de los meses de junio de 2010 a diciembre de 2010?
Fecha de publicación: 04/02/2016

Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas - originarias o rectificativas - correspondientes a los períodos fiscales junio a diciembre de 2010, ambos inclusive, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión 3.0".

El formulario de declaración jurada Nº 1990, generado por el referido aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos conforme al procedimiento establecido por la RG 1345/02 (sus modificatorias y complementarias). A tal efecto se utilizará la respectiva "Clave Fiscal", obtenida conforme a lo dispuesto por la RG 3713/15.

El saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, así como los intereses y multas que pudieran corresponder, se ingresarán únicamente mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la RG 1778, su modificatoria y complementarias, a cuyo efecto se deberá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) con imputación al código de impuesto 314 "Servicios de Comunicación Audiovisual Ley 26.522 Art. 96 Incisos A, D y E" y/o al código de impuesto 315 "Servicios de Comunicación Audiovisual Ley 26.522 Art. 96 Incisos B, C, F y G".

  • Fuente: Art. 1 RG 3675/14
14176771 - ¿Cómo realizo mi alta en el Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual - Ley 26522?
Fecha de publicación: 25/01/2011

Los responsables alcanzados por este gravamen deben solicitar el alta a través del sitio Web de la AFIP http://www.afip.gob.ar; ingresando, mediante la Clave Fiscal, al servicio Sistema Registral (aprobado por la RG 2570/09), seleccionando "Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual - Ley Nº 26.522".

  • Fuente: Art. 2 RG 3018/11
14179113 - ¿Cómo debo realizar la determinación del impuesto?
Fecha de publicación: 25/01/2011

Para determinar el impuesto los sujetos deberán aplicar al monto que resulta de deducir de la facturación bruta el importe tributado en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos en las Provincias y/o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el porcentaje que para cada caso se fija en el Anexo I de la Resolución General Conjunta 3018/11 de la AFIP. El monto al que se aplicará el porcentaje resultará de los importes devengados en cada mes calendario.

  • Fuente: Art. 3 RG 3018/11
14181455 - ¿Me puedo computar el Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual - Ley 26522 como pago a cuenta en el Impuesto al Valor Agregado?
Fecha de publicación: 25/01/2011

Los responsables inscriptos que sean sujetos del gravamen a los Servicios de Comunicación Audiovisual establecido por el artículo 94 de la Ley 26522, podrán computarlo como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado el cien por ciento de las sumas efectivamente abonadas por el citado gravamen. Dicho cómputo procederá en el período fiscal correspondiente a la fecha en que se realizó la erogación que origina el pago a cuenta. En tal sentido el citado cómputo:

a) Deberá efectuarse con carácter previo a la deducción de los ingresos directos del propio impuesto,

b) no podrá generar saldo a favor en el Impuesto al Valor Agregado,

c) de existir remanente, se podrá utilizar en los períodos fiscales siguientes en los que surja saldo a favor de la AFIP, y

d) se consignará en el campo "Pago a cuenta AFSCA - Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual" de la pantalla "Régimen de pagos a cuenta", de la ventana "Ingresos directos" del programa aplicativo del Impuesto al Valor Agregado.

  • Fuente: Art. 50.1 de la Ley 23.349 y art. 4 RG 3018/11
14183797 - ¿Cómo debe confeccionarse y abonarse la declaración jurada del Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual - Ley 26522, a partir del período Enero de 2013 inclusive?
Fecha de publicación: 03/02/2016

Los contribuyentes y responsables alcanzados por el gravamen establecido en el Artículo 94 de la Ley 26.522, incluidos los sujetos que gozan de alguna exención otorgada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual - excepto aquellos contemplados en el inciso e) del Artículo 98 de la citada norma legal -, a los fines de la determinación del impuesto correspondiente al período fiscal enero de 2013 y siguientes, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión 3.0".

El formulario de declaración jurada Nº 1990, generado por el referido aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos conforme al procedimiento establecido por la RG 1345/02 (sus modificatorias y complementarias). A tal efecto se utilizará la respectiva "Clave Fiscal", obtenida conforme a lo dispuesto por la RG 3713/15.

El saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, así como los intereses y multas que pudieran corresponder, se ingresarán únicamente mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la RG 1778, su modificatoria y complementarias, a cuyo efecto se deberá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) con imputación al código de impuesto 314 "Servicios de Comunicación Audiovisual Ley 26.522 Art. 96 Incisos A, D y E" y/o al código de impuesto 315 "Servicios de Comunicación Audiovisual Ley 26.522 Art. 96 Incisos B, C, F y G".

  • Fuente: Art 1 y 3 RG 3440/13
14186139 - ¿Con qué aplicativo debo confeccionar las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a los Servicios de Radiodifusión?
Fecha de publicación: 25/01/2011

La determinación e ingreso del Impuesto a los Servicios de Radiodifusión instituido por el artículo 73 de la Ley Nº 22.285, correspondiente a los períodos devengados hasta la finalización de Ia vigencia de dicho impuesto, deberá realizarse mediante el aplicativo "CIRAVI - Versión 3.0", de acuerdo con lo dispuesto por la RG 1772/04, sus modificatorias y complementarias, de la AFIP.

  • Fuente: Art. 10 RG 3018/11
14188481 - ¿Quedo obligado a la presentación de la declaración jurada Nº 966 aún cuando no haya efectuado operaciones alcanzadas en un período?
Fecha de publicación: 25/01/2011

La obligación de presentar el formulario de DJ F.966 deberá cumplirse, aún cuando no se hayan efectuado operaciones alcanzadas en el período.

  • Fuente: Art. 7 RG 3018/11
14193165 - ¿Cuándo debo realizar la presentación de la declaración jurada y el pago del tributo?
Fecha de publicación: 25/01/2011

La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante deberá efectuarse hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual liquidado.

  • Fuente: Art. 9 RG 3018/11